
Reseñas de Libros
El libro se centra en la problemática específica del abuso sexual infantil, examinando su contexto histórico y cultural, así como las perspectivas psicoanalíticas y psicosexuales que lo rodean. Además, ofrece estrategias prácticas para identificar, evaluar y abordar casos de abuso sexual infantil, incluyendo técnicas forenses y legales.
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El autor comparte su visión sobre cómo la falta de
conocimiento sobre el apego y los vínculos patológicos ha afectado la
práctica judicial, especialmente en casos que involucran cuestiones
familiares y de salud mental.
Lejos de una mirada tecnofóbica, la obra propone un horizonte constructivo: la consolidación de una ciudadanía digital plena, basada en la alfabetización crítica, la prevención, la mediación adulta responsable y una acción estatal que regule sin censurar. Con un enfoque comprometido y esperanzador, este libro invita a repensar el presente y el futuro de los entornos digitales, afirmando que la protección de niñas, niños y adolescentes es una tarea colectiva y que el porvenir tecnológico solo será valioso si es, ante todo, humano, justo y respetuoso de la dignidad.
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X Congreso de Defensa Técnica de la Niñez
Cátedra Néstor E. Solari
La actuación del abogado del niño en procesos de salud mental de niñas, niños y adolescentes: defensa técnica, control judicial y tutela reforzada
La ponencia sostiene que, en procesos de salud mental de niñas, niños y adolescentes, la actuación del abogado del niño debe configurarse como una defensa técnica reforzada, continua y materialmente eficaz, que abarque la internación, la externación y el tratamiento posterior. A partir de un caso de una adolescente con internaciones reiteradas, consumos problemáticos y antecedente de abuso sexual infantil, se muestra que el control judicial no puede detenerse en el alta, sino proyectarse sobre el seguimiento post‑externación para evitar nuevas restricciones de libertad. Integrando las Leyes 26.061 y 26.657 y el paradigma de protección integral, se afirma que la salud mental infantojuvenil exige escucha calificada, autonomía progresiva efectiva y dispositivos intersectoriales que garanticen la alternativa terapéutica menos restrictiva. La ponencia concluye que, sin notificación oportuna de cada internación, plan de cuidados continuos e intervención sostenida del abogado del niño, la excepcionalidad de la internación se vacía de contenido y la defensa técnica se torna meramente nominal.
La actuación del abogado del niño en procesos de salud mental de niñas, niños y adolescentes: defensa técnica, control judicial y tutela reforzada
Introducción
Los procesos de salud mental que involucran a niñas, niños y adolescentes (NNyA) plantean una zona de especial intensidad constitucional, porque en ellos convergen el derecho a la salud, la libertad personal, la integridad psicofísica, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído.
En este contexto, el rol del abogado del niño no es solo simbólico, sino que debe ser una garantía de una defensa legal efectiva que busque expresar la voluntad, los intereses y los derechos del adolescente en demandas específicas.
El caso tomado como base para esta ponencia muestra con nitidez esa problemática: una adolescente con internaciones reiteradas por motivos de salud mental y consumos problemáticos, que vincula su padecimiento con un antecedente de abuso sexual infantil, solicita un abordaje terapéutico especializado y, pese a ello, se enfrenta al archivo de las actuaciones una vez producida la externación.
La controversia gira en torno a una cuestión central: si el control judicial y la actuación del abogado del niño cesan con el alta o si, por el contrario, deben proyectarse sobre el seguimiento del periodo post-externación cuando la ausencia de un tratamiento eficaz incrementa el riesgo de nuevas internaciones y, con ello, de nuevas restricciones de libertad.
La hipótesis que aquí se sostiene es que, en materia de salud mental infantojuvenil, la defensa técnica del abogado del niño debe ser continua, reforzada y materialmente eficaz durante la internación, la externación y el tratamiento posterior, especialmente cuando el caso revela vulneraciones complejas y riesgo de reinternaciones sucesivas.
El caso como punto de partida
En una causa que se originó en la internación involuntaria de una adolescente en un Centro especializado en salud mental en la Capital de una Provincia, por un cuadro psicopatológico asociado a consumos problemáticos, en un contexto de múltiples internaciones y externaciones breves a lo largo de un año. La defensa técnica sostuvo que la repetición de esos episodios evidenciaba el fracaso del abordaje ambulatorio previo. Reclamó que, además del control de legalidad de la internación, se asegurara judicialmente la implementación de un tratamiento post alta especializado en abuso sexual infantil y consumos problemáticos.
La resolución de primera instancia dispuso el archivo de las actuaciones. La Cámara confirmó ese temperamento sobre la base de una lectura estricta de competencias. Entendió que el órgano judicial solo debía controlar la legalidad de la internación involuntaria. La Cámara confirmó ese temperamento sobre la base de una lectura estricta de competencias: entendió que el órgano judicial solo debía controlar la legalidad de la internación involuntaria y que, producida la externación, el diseño, implementación y control del tratamiento ulterior correspondía exclusivamente a la administración sanitaria.
Contra ello, la defensa técnica en el recurso extraordinario provincial afirmó que esa interpretación resultaba arbitraria por desconocer el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y la necesidad de evitar nuevas internaciones derivadas del fracaso de tratamientos menos restrictivos.
El caso adquirió mayor gravedad con la denuncia de internaciones posteriores no notificadas al abogado del niño y, según lo alegado, tampoco al juzgado, así como con la descripción de un cuadro de ideación suicida, autolesiones, alucinaciones auditivas, suspensión o reducción del acompañamiento terapéutico y pérdida de escolaridad por falta de apoyos adecuados.
Estos datos muestran que la discusión no es solo teórica ni únicamente sobre competencias, sino que está relacionada con cómo funciona el sistema de garantías para una adolescente en situación de alta vulnerabilidad.
Marco normativo aplicable
La Ley 26.061 establece un sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. Reconoce, entre otros principios estructurantes, el interés superior del niño, el derecho a ser oído y a que su opinión se tenga en cuenta conforme a su madurez. Además, busca, entre otros principios estructurantes, el interés superior del niño, el derecho a ser oído y a que su opinión se tenga en cuenta conforme a su madurez, así como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías.
Ese régimen desplaza definitivamente el paradigma tutelar y exige que toda intervención estatal sobre infancia y adolescencia sea leída desde una lógica de sujeto de derechos, lo que obliga a reforzar las garantías procesales en toda actuación que pueda afectar libertad, integridad o proyecto de vida.
Por su parte, la Ley 26.657 configura la internación en salud mental como un recurso terapéutico restrictivo y excepcional, que solo puede utilizarse cuando no sean posibles abordajes menos limitantes y por el tiempo más breve posible.
En casos de internación involuntaria, la ley establece requisitos de control, comunicación y revisión para evitar que una medida terapéutica se transforme en una práctica de encierro común o poco vigilada.
Cuando la persona afectada es menor de edad, ese marco debe integrarse con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la tutela reforzada propia de la niñez y adolescencia, lo que incrementa la densidad del deber estatal de escuchar, informar, justificar y controlar cada medida que incida sobre derechos fundamentales.
Esto significa que la salud mental de NNyA no se puede ver solo desde la perspectiva de la salud, sino como un área donde se cruzan derechos, protección especial y la obligación de brindar cuidados adecuados.
La figura del abogado del niño
La doctrina especializada sobre acceso a justicia de niños, niñas y adolescentes subraya que la intervención letrada especializada no se reduce a una formalidad de representación, sino que constituye un presupuesto para que la palabra del niño tenga eficacia jurídica en el proceso.
El abogado del niño no sustituye la voz del adolescente ni se confunde con otras figuras tutelares o asesoras, sino que asume la función de construir una defensa técnica propia, sostenida desde las instrucciones, intereses y necesidades de su asistido, dentro del marco de autonomía progresiva.
En procesos de salud mental, esa función adquiere una complejidad adicional, porque la defensa debe operar sobre expedientes donde se cruzan saberes clínicos, urgencias institucionales, prácticas administrativas y decisiones judiciales que pueden impactar de modo directo sobre la libertad personal y la continuidad del tratamiento.
Por ello, la actuación letrada especializada debe abarcar al menos cinco planos: entrevista y escucha activa; control de legalidad de la internación; fiscalización de notificaciones e informes; petición de alternativas menos restrictivas y exigencia de dispositivos concretos que hagan posible la externación con continuidad terapéutica real.
Leído desde esta perspectiva, el caso de referencia muestra una defensa técnica que no se limitó a cuestionar formalidades, sino que articuló la voluntad de la adolescente con un planteo estructural: cuando no hay tratamiento especializado, el acompañamiento resulta insuficiente y el seguimiento del cumplimiento post‑alta es deficiente, el sistema termina empujando a nuevas internaciones.
Derecho a ser oído y autonomía progresiva
Uno de los aspectos más valiosos del caso es la presencia explícita de la voz de la adolescente, quien vincula sus consumos y padecimientos con un abuso sexual infantil, explica que en sus tratamientos ese antecedente no estaba siendo trabajado, pide acompañamiento terapéutico, continuidad educativa y una vida “normal” libre de nuevas internaciones.
Desde la perspectiva de la Ley 26.061, esa palabra no constituye un elemento ornamental del expediente, sino un dato normativamente relevante que debe orientar la decisión judicial y la estrategia de defensa técnica.
La doctrina argentina sobre infancia y acceso a justicia insiste en que oír al niño no significa limitarse a registrar lo que dice, sino generar condiciones institucionales para que su voz incida de manera real en el procedimiento y en la resolución final.
En materia de salud mental, ello exige traducir el relato del adolescente en pretensiones verificables: pedido de abordaje específico, control de tratamientos indicados, revisión de medidas más gravosas y activación de garantías frente a toda nueva restricción de derechos.
La autonomía progresiva, además, impide que el diagnóstico o la situación clínica operen como argumento para silenciar o diluir la voluntad del adolescente.
Por el contrario, cuanto mayor es la intensidad de la intervención estatal, mayor debe ser el esfuerzo por asegurar escucha calificada, información accesible y defensa técnica real.
Internación involuntaria y control judicial reforzado
La internación involuntaria en salud mental se estructura en el derecho argentino como medida excepcional y de último recurso, legitimada solo cuando no resultan posibles otras estrategias menos restrictivas y siempre bajo control judicial.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, las recomendaciones institucionales y la doctrina relevante enfatizan que ese control debe ser particularmente estricto, tanto por la especial protección debida como por la asimetría que existe entre el adolescente, la institución sanitaria y el aparato estatal.
Las recomendaciones remarcan que la internación involuntaria de NNyA solo procede ante riesgo cierto e inminente, por el tiempo más breve posible y con preferencia por la alternativa terapéutica menos restrictiva, en consonancia con la Ley 26.657 y el bloque constitucional y convencional aplicable.
Esta orientación es especialmente útil, porque revela que el control judicial no debe agotarse en una validación inicial, sino que debe orientarse de manera continua a evitar cronificaciones institucionales, prácticas segregativas y reingresos sucesivos derivados del fracaso de dispositivos comunitarios o ambulatorios.
La enseñanza que puede extraerse es que el control de legalidad no se limita a verificar un ingreso, sino que involucra la revisión permanente de necesidad, razonabilidad, duración y adecuación de la medida a estándares de menor restricción.
La externación y la falsa clausura del conflicto
Uno de los nudos más importantes de la discusión consiste en determinar si la externación clausura la competencia judicial y, con ella, la función del abogado del niño.
La respuesta adoptada por la Cámara en el caso fue afirmativa: informada el alta, cesaría la intervención del órgano jurisdiccional y toda cuestión relativa al tratamiento posterior pertenecería al área administrativa de salud.
Sin embargo, esa solución presenta severas objeciones desde una lectura doctrinaria y convencional. Si la internación es el último recurso y si la externación solo es compatible con el paradigma de derechos cuando existe un dispositivo ambulatorio capaz de sostenerla, entonces el fracaso del tratamiento posterior no es un fenómeno ajeno a la legalidad de la respuesta estatal, sino un elemento decisivo para valorar si el sistema está realmente garantizando la alternativa menos restrictiva.
En otras palabras, no parece razonable afirmar que el control judicial termina exactamente en el momento en que comienza la fase más sensible para prevenir nuevas internaciones.
En adolescentes con crisis reiteradas, autolesiones, suspensión de apoyos y tratamientos incompletos, la externación no extingue el problema jurídico, sino que modifica su modalidad: ya no se trata de controlar una privación de libertad vigente, sino de evitar que la ausencia de apoyos estatales reproduzca el circuito de reinternación.
Defensa técnica post-externación
Desde una perspectiva doctrinaria, puede hablarse de una defensa técnica longitudinal en salud mental infantojuvenil.
Esa noción permite describir una actuación del abogado del niño que no se agota en el episodio agudo de internación, sino que acompaña la transición hacia la externación y fiscaliza que el Estado provea efectivamente aquello que vuelve posible la vida en comunidad: tratamiento, acompañamiento terapéutico, apoyos escolares, coordinación familiar y abordaje de las violencias subyacentes.
En el caso analizado, esta idea aparece con claridad. La defensa no pidió al juez sustituir al equipo tratante, sino mantener la competencia para controlar la evolución, la eficacia del tratamiento ambulatorio y la implementación concreta de un abordaje especializado en abuso sexual infantil y consumos problemáticos, precisamente para evitar nuevas internaciones involuntarias.
La pretensión, leída correctamente, no supone judicializar la clínica, sino reforzar la garantía de derechos frente a una adolescente que ya había atravesado múltiples internaciones breves y fracasos terapéuticos.
La doctrina sobre acceso a justicia de NNyA habilita sobradamente este enfoque, porque destaca que la protección judicial efectiva requiere intervenciones ajustadas a la realidad del caso y no respuestas rituales que deriven toda complejidad a la administración.
Cuando el expediente exhibe que la falta de seguimiento eficaz conduce a nuevas restricciones de libertad, la continuidad de la defensa técnica no solo es legítima, sino necesaria.
Omisión de notificación e indefensión
La alegación de internaciones posteriores no notificadas constituye probablemente el punto más contundente del caso.
La adolescente fue nuevamente internada en dos nuevas oportunidades, sin notificación al abogado del niño y sin constancias de comunicación al tribunal, produciéndose una afectación directa del sistema de garantías previsto para las internaciones involuntarias.
La Ley 26.657 prevé obligaciones de comunicación y control precisamente para impedir que la internación se sustraiga de la revisión jurisdiccional.
En clave de infancia, la falta de notificación adquiere todavía más gravedad, pues vacía de contenido el derecho a la asistencia letrada especializada y transforma al abogado del niño en un actor nominal, incapaz de entrevistar a su asistida, cuestionar la necesidad actual del ingreso, controlar condiciones de internación o pedir medidas alternativas.
De allí puede extraerse una proposición doctrinaria: sin notificación oportuna no hay defensa efectiva y, en consecuencia, tampoco un control judicial real sobre una medida que restringe derechos fundamentales.
La reiteración de reingresos no comunicados revela, además, un fenómeno institucional más preocupante: la banalización de la excepcionalidad de la internación cuando se desactiva la vigilancia jurisdiccional y se debilita la presencia de la defensa técnica.
Interseccionalidad del padecimiento y respuesta estatal integral
Otro aporte relevante del caso radica en mostrar que la salud mental de adolescentes rara vez puede abordarse de modo aislado.
El expediente conecta padecimiento psíquico, consumos problemáticos, abuso sexual infantil, autolesiones, sobremedicación, ausencia o reducción de acompañamiento terapéutico y exclusión escolar por falta de apoyos, lo que impide pensar la respuesta estatal desde un único dispositivo clínico.
La doctrina sobre salud mental de NNyA insiste en la necesidad de abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, compatibles con la lógica de protección integral y con estrategias comunitarias de sostén.
En esa línea, el abogado del niño no debe limitar su actuar al control de la internación, sino articular reclamos en materia educativa, de abordajes específicos del trauma, de acompañamiento escolar y de prestaciones suficientes que permitan sostener la externación sin recaídas institucionalizantes.
Este aspecto es decisivo desde una mirada doctrinaria, porque evidencia que el interés superior del niño no puede satisfacerse mediante decisiones fragmentadas.
Una externación sin dispositivos adecuados puede ser tan lesiva como una internación prolongada, si deja al adolescente expuesto a un círculo de crisis, reingresos, medicalización y pérdida del proyecto educativo y vital.
Criterios para una buena práctica forense
Pueden identificarse algunos lineamientos orientadores para la actuación del abogado del niño en procesos de salud mental de NNyA.
I. En primer lugar, corresponde exigir en cada proceso que toda internación o reinternación sea notificada de manera inmediata al tribunal y a la defensa técnica, con constancia clara en el expediente.
II. En segundo término, la defensa debe requerir que las resoluciones judiciales no se limiten a tener presente la externación, sino que verifiquen la existencia de un plan de continuidad de cuidados razonable, individualizado y compatible con el principio de menor restricción.
III. En tercer lugar, cuando el caso involucra violencias previas, trauma complejo o exclusión educativa, el abogado del niño debe formular pretensiones integrales y no puramente clínicas: tratamiento especializado, acompañamiento terapéutico suficiente, escolaridad accesible y articulación interinstitucional efectiva.
IV. Finalmente, la defensa debe sostener una lectura dinámica de la legalidad, según la cual cada nuevo reingreso reactiva el deber de control jurisdiccional y la necesidad de defensa técnica efectiva.
Conclusión
La actuación del abogado del niño en procesos de salud mental de niñas, niños y adolescentes no puede agotarse en el control formal de una internación ya producida.
El paradigma de protección integral, la Ley 26.657 y la jurisprudencia argentina orientada por el principio de menor restricción imponen una defensa técnica reforzada, continua y materialmente eficaz, capaz de proyectarse sobre la externación y sobre los dispositivos necesarios para evitar nuevas restricciones de libertad.
El caso analizado demuestra que cuando el sistema judicial archiva prematuramente, la administración falla en la continuidad del tratamiento y las reinternaciones no se notifican; la excepcionalidad de la internación corre el riesgo de vaciarse de contenido y la defensa técnica de devenir meramente nominal.
Frente a ello, una lectura doctrinaria adecuada debe afirmar que la tutela judicial efectiva en salud mental infantojuvenil exige escuchar al adolescente, sostener la intervención del abogado del niño y controlar de manera real la transición entre internación, externación y tratamiento comunitario.
Referencias
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