Ponencia
XVII Congreso LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE SOBRE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
"De lo individual a lo familiar, uniendo corazones"
Comisión 2 – Ciberseguridad y Redes Sociales
Eje temático: Ciberseguridad y Redes Sociales: Deepfakes, Sharenting, Ciberacoso y Derecho a la Imagen – Matrimonios con Robots.
Título de la ponencia:
Deepfakes, sharenting y "matrimonios con robots": nuevos desafíos para el derecho a la imagen, la integridad sexual y la salud mental de niñas, niños y adolescentes en la era de la inteligencia artificial.

Resumen
La ponencia examina, desde una perspectiva de género y de derechos humanos, el impacto  de la inteligencia artificial generativa, los deepfakes y el sharenting, en el derecho a la imagen, la integridad sexual y la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
Desde la idea de que niñas, niños y adolescentes están en una situación de vulnerabilidad estructural y que Estado, familias y plataformas tienen un deber de protección reforzada, se examinan los artículos 128 y 131 del Código Penal argentino, la Ley 26.061 y los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño, en diálogo con los debates actuales sobre gobernanza de Internet y responsabilidad de los algoritmos.
Se analiza cómo la IA generativa, el anonimato y la automatización del contacto potencian el grooming y permiten producir y difundir imágenes sintéticas con apariencia infantil, causando daños psicoemocionales graves incluso sin contacto físico y poniendo en tensión los tipos penales actuales. Al mismo tiempo, se cuestiona el sharenting como práctica familiar atravesada por relaciones de poder adultocéntricas y estereotipos de género, que borra la frontera entre intimidad y exhibición y facilita la apropiación y sexualización de la imagen infantil.
Por último, se analizan los vínculos emergentes con agentes no humanos y los llamados ‘matrimonios con robots’ como expresión de una cultura de cuerpos ‘siempre disponibles’, que puede distorsionar la comprensión del consentimiento y favorecer miradas que tratan al otro como objeto. A partir de este diagnóstico, se proponen reformas legislativas, estándares de safety by design y childcentered design para plataformas y sistemas de IA, junto con políticas integrales de educación digital, educación sexual integral y alfabetización emocional, orientadas a proteger el interés superior del niño y su derecho a un desarrollo psíquico y relacional libre de violencia.
Palabras clave: Grooming digital, Deepfakes infantiles, Derecho a la imagen, Inteligencia artificial y niñez, Salud mental digital.
 
 
 
1. Introducción
El entorno digital se ha convertido en un espacio clave de socialización para niñas, niños y adolescentes, donde desde muy temprana edad construyen su identidad y sus vínculos, especialmente a través de dispositivos móviles y redes sociales (Argentina, 2005; Benaroya, 2026; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; UNICEF & UNESCO, 2025). Esta transformación difumina la frontera entre lo público y lo privado y plantea nuevos desafíos para el derecho a la imagen, la integridad sexual y la salud mental, en un contexto marcado por desigualdades de género, edad y clase (Argentina, 2005; Rey Galindo, 2025).
Los algoritmos diseñados para captar y retener la atención, sumados al anonimato y a la facilidad para falsear identidades, crean un riesgo estructural en el que el grooming se consolida como una forma de violencia relacional capaz de causar daño psíquico por sí misma, incluso sin contacto físico (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; UNICEF & UNESCO, 2025). La expansión de la inteligencia artificial generativa permite, además, producir deepfakes de apariencia infantil, suplantar identidades y crear representaciones sexuales falsas, lo que tensiona las categorías clásicas de explotación sexual y obliga a revisar el alcance del artículo 128 del Código Penal (Argentina Cibersegura, 2018 y Revista Jurídica UNO, 2025).
Al mismo tiempo, el sharenting —la difusión habitual de datos e imágenes de niñas, niños y adolescentes por parte de personas adultas responsables— crea huellas digitales permanentes que favorecen su cosificación y sexualización, y pone en cuestión la intimidad, la autodeterminación informativa y el derecho a la imagen desde una mirada crítica al adultocentrismo (Nieto, 2025 y CERAC, 2021). Aun con los avances de la Ley 26.061 y de los artículos 128 y 131 del Código Penal, sigue habiendo un desfasaje entre la velocidad del cambio tecnológico y la respuesta jurídica, lo que vuelve necesario actualizar marcos normativos y políticas públicas a la luz del interés superior del niño y de los estándares internacionales de derechos humanos (Argentina, 2005; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Provincia de Buenos Aires, s.f.).
En este trabajo propongo leer los deepfakes infantiles, el sharenting, el grooming y los vínculos con agentes no humanos —incluidos los llamados “matrimonios con robots”— como parte de una misma trama de vulnerabilidad estructural, donde se consolida una cultura de cuerpos “siempre disponibles” que impacta en la construcción del consentimiento, de la otredad y de la indemnidad psíquica de niñas, niños y adolescentes (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Bordes, 2024; Centro de Estudios de Integración Regional y Derechos Humanos, 2023; UNICEF & UNESCO, 2025).
2. Marco conceptual y jurídico
La vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales no responde a rasgos individuales ni a un supuesto “mal uso” de la tecnología, sino a su inserción en un ecosistema diseñado sin tenerlos en cuenta, atravesado por asimetrías de información, poder y capacidades, donde anonimato, permanencia de contenidos y opacidad algorítmica profundizan brechas de edad, género y clase (Argentina, 2005; Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). En este marco, focalizar solo en la responsabilidad individual de NNyA resulta insuficiente e incluso puede ser revictimizante, por lo que es necesario atender a las condiciones estructurales que los exponen al daño y a las obligaciones reforzadas del Estado, las familias y las plataformas digitales (Argentina, 2005; Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022).
El derecho a la imagen integra los derechos personalísimos de niñas, niños y adolescentes y se vincula con dignidad, identidad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad (Argentina, 2005; Nieto, 2025). Importan tanto la captación o difusión inconsentida de sus rasgos como los contextos y fines de circulación de su imagen, especialmente cuando generan cosificación, sexualización temprana o violencia simbólica; en este sentido, la integridad sexual y la indemnidad psíquica son bienes inseparables, porque la explotación digital de la imagen infantil impacta la esfera sexual, la autoestima y la capacidad de construir vínculos sanos (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Rey Galindo, 2025).
El ordenamiento jurídico argentino ofrece herramientas relevantes pero aún insuficientes frente al cambio tecnológico. La Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño estructuran un sistema de protección integral basado en el interés superior del niño también en el entorno digital, mientras que la Ley 27.736 reforma la Ley 26.485 e incorpora la violencia digital o telemática como modalidad específica de violencia de género, incluyendo daños producidos mediante tecnologías de la información y la comunicación y prácticas como discursos de odio misóginos, acoso, amenazas, extorsión y difusión no consentida de material íntimo, lo que constituye un antecedente relevante para el reconocimiento jurídico de la violencia digital y la ciberintolerancia (Benaroya, 2026).
El artículo 128 del Código Penal sanciona la producción, difusión, comercialización y tenencia de material que represente a personas menores de edad en actividades sexuales explícitas o con fines predominantemente sexuales, y el artículo 131 tipifica el grooming como delito de peligro, adelantando la intervención penal al momento del contacto digital con fines sexuales (Argentina Cibersegura, 2018; Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Código Penal de la Nación Argentina, s. f.). Estas previsiones se articulan con la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño, que reafirman el interés superior del niño y el deber estatal de adoptar medidas de protección también en los entornos digitales (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Argentina, 2005).
Sin embargo, la protección de la infancia en Internet no puede agotarse en la respuesta penal. La gobernanza del entorno digital requiere una lógica de corresponsabilidad en la que las plataformas asuman deberes claros de prevención, diseño seguro y reducción de riesgos, dado que sus decisiones sobre moderación, privacidad y recomendación de contenidos inciden directamente en la exposición de NNyA al grooming, los deepfakes, la explotación sexual digital y los efectos del sharenting (Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2026; Unión Europea, 2026). De allí la importancia de criterios de safety by design y child-centered design, altos estándares de privacidad, verificación razonable de edad y transparencia algorítmica, coordinados con las normas penales, el sistema de protección integral y los estándares internacionales de derechos humanos, para resguardar el derecho a la imagen, la integridad sexual y la salud mental de niñas, niños y adolescentes en la era de la inteligencia artificial (Argentina, 2005; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Unión Europea, 2026).
3. Deepfakes infantiles, IA generativa y derecho a la imagen
La inteligencia artificial generativa transformó el ecosistema digital de niñas, niños y adolescentes al facilitar la producción de contenidos altamente realistas, pero también abrió nuevas formas de violencia sexual digital, especialmente mediante suplantación de identidad, automatización del contacto y creación de deepfakes de apariencia infantil (Argentina Cibersegura, 2018; Revista Jurídica UNO, 2025). Cuando estas tecnologías se nutren de material tomado de redes sociales o de prácticas de sharenting, amplifican la capacidad de daño, facilitan la sextorsión y complejizan la prueba penal en un contexto de anonimato, deslocalización e impunidad relativa (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Revista Jurídica UNO, 2025).
Las imágenes sintéticas de apariencia infantil obligan a repensar la noción de daño: si se exige una víctima corpórea identificable, quedan fuera de foco las dimensiones simbólicas, culturales y psíquicas de estas violencias (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). La circulación de material sexualizado sintético refuerza una cultura de cosificación y disponibilidad de cuerpos infantiles y, cuando parte de fotografías reales, añade apropiación no consentida, vergüenza, miedo y pérdida de control sobre la propia imagen (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Rey Galindo, 2025). Además, los deepfakes sexuales se usan como amenaza o extorsión, con efectos severos sobre reputación, vida escolar y salud mental (Unión Europea, 2026).
En el plano jurídico, el artículo 128 del Código Penal sanciona material que “represente” a personas menores de edad en actividades sexuales explícitas o con fines predominantemente sexuales, lo que permite interpretar su alcance de modo compatible con la inclusión de representaciones sintéticas de apariencia infantil (Código Penal de la Nación Argentina, art. 128; Revista Jurídica UNO, 2025). La falta de referencia expresa a contenidos generados artificialmente, sin embargo, mantiene zonas de incertidumbre y puede favorecer lecturas regresivas cuando se sostiene que no existe víctima identificable, de ahí la conveniencia de actualizar la norma para nombrar explícitamente las representaciones sintéticas de IA y acompañarla de protocolos de investigación y prueba digital adecuados (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Unión Europea, 2026).
El impacto psicoemocional de estos hechos se expresa en angustia, vergüenza, miedo a la exposición social, aislamiento y desconfianza, agravados por la persistencia y replicabilidad del contenido en la red (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022). El trauma digital se prolonga en el tiempo por la constante posibilidad de reaparición del material, mientras que, a nivel colectivo, la proliferación de deepfakes infantiles consolida una cultura de sexualización temprana y cosificación que distorsiona la comprensión del consentimiento y del respeto por la integridad ajena, lo que exige articular sanción penal con prevención, educación digital crítica y protección efectiva del derecho a la imagen de NNyA (Argentina, 2005; Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022).
4. Sharenting, familia y explotación de la imagen
El sharenting —la publicación habitual de información, fotos y videos de niñas, niños y adolescentes por parte de personas adultas responsables— suele vivirse como un gesto de orgullo o de registro afectivo, pero en la práctica construye una huella digital temprana e involuntaria que puede condicionar la vida futura de NNyA (Argentina.gob.ar, 2018/2019; Nieto, 2025). Esa exposición traslada escenas íntimas a plataformas comerciales regidas por lógicas de monetización y análisis de datos, donde el material puede ser apropiado por terceros, reutilizado en foros de explotación sexual infantil, recontextualizado en ámbitos de sexualización o empleado como insumo para deepfakes de apariencia infantil (Argentina.gob.ar, 2019; DKV Seguros, 2025). Desde la perspectiva de los derechos personalísimos, el sharenting tensiona la libertad de expresión adulta con el derecho de NNyA a la intimidad, la autodeterminación informativa y la propia imagen, lo que exige ponderar los riesgos con un criterio de protección reforzada (CERAC, 2021; Nieto, 2025).
La hiperexposición infantil en redes se vincula además con dinámicas de explotación comercial, en especial a través de “niños influencers”, donde la imagen se convierte en recurso económico sometido a una producción constante de contenidos, exigencias estéticas y monitoreo de reacciones (Leone & Rodríguez de Aguilar, 2025). Desde una mirada de género, la exposición de niñas y adolescentes mujeres reproduce estereotipos sobre apariencia, docilidad y disponibilidad emocional, consolidando una cultura de cosificación y sexualización temprana que impacta en la autoestima, la construcción identitaria y la salud mental (Rey Galindo, 2025; Sánchez Corrales, 2023). Esta sobreexposición incrementa también el riesgo de reutilización ilícita: las imágenes pueden descargarse, modificarse y circular en contextos de grooming, pornografía infantil, creación de perfiles falsos o ciberacoso entre pares, apoyadas en datos personales y geolocalización que facilitan la identificación de rutinas y espacios cotidianos  (Argentina.gob.ar, 2019).
La responsabilidad parental se extiende de lleno al ámbito digital. Implica no solo acompañar y orientar el uso de tecnologías, sino también respetar los derechos de NNyA a intimidad, imagen y autonomía progresiva. La publicación reiterada de contenidos humillantes, vulnerables o sexualizados puede constituir una vulneración de esos derechos y, en determinados casos, dar lugar a responsabilidad civil o a la intervención de los sistemas de protección (Nieto, 2025 ; Leone & Rodríguez de Aguilar, 2025). Muchos adolescentes expresan vergüenza, enojo o sensación de traición al descubrir que aspectos íntimos de su vida fueron difundidos sin su consentimiento, lo que deteriora los vínculos y desincentiva la búsqueda de ayuda frente a violencias digitales (DKV, 2025). Por eso, el deber de cuidado incluye también abstenerse de prácticas de exposición que erosionen la confianza y el respeto por su subjetividad.
Frente a este panorama, se vuelven necesarios ciertos criterios para un sharenting responsable: minimizar la publicación de datos sensibles como domicilios, escuelas, rutinas o información de salud; evitar imágenes que permitan una identificación precisa cuando exista un contexto de vulnerabilidad; reforzar la anonimización en situaciones de violencia o conflicto judicial; y configurar altos niveles de privacidad en redes, limitando el acceso a círculos cercanos y revisando con atención las condiciones de uso de datos e imágenes de personas menores (Argentina.gob.ar, 2019). A ello se suma la incorporación progresiva del consentimiento de NNyA, respetando sus negativas y reconociendo su derecho a solicitar la eliminación de contenidos. Estas pautas requieren articularse con políticas públicas y programas de alfabetización digital dirigidos tanto a personas adultas como a la propia infancia, para evitar que el registro familiar devenga en sobreexposición, cosificación o explotación, garantizando que el interés superior del niño prevalezca sobre la búsqueda de visibilidad en redes (Argentina, 2005; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
5. Grooming, ciberacoso y riesgo suicida
El grooming debe entenderse como una forma de violencia sexual digital de carácter progresivo. En el derecho argentino, el artículo 131 del Código Penal sanciona el contacto tecnológico de una persona adulta con una persona menor de edad con fines de cometer delitos contra su integridad sexual, pero la relevancia del fenómeno no se agota en su definición legal (Código Penal de la Nación Argentina, art. 131). La captación suele avanzar por etapas de confianza, manipulación, sexualización gradual y control, de modo que el daño no empieza recién con un encuentro presencial o una exigencia sexual explícita, sino desde las primeras formas de engaño emocional y asimetría de poder (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Grooming Argentina, 2025; UNICEF, 2025).
Este enfoque permite comprender el grooming no solo como un delito de peligro abstracto, sino como parte de trayectorias de violencia sexual en las que se combinan fantasías, desigualdades de poder y procesos de desinhibición progresiva, tal como ha sido descrito en los modelos integrados de agresión sexual (Marshall & Barbaree, 1990).
Por eso, más que un simple delito preparatorio, el grooming debe ser leído como una violencia relacional que afecta la indemnidad psíquica de niñas, niños y adolescentes.
Cuando el grooming se combina con ciberacoso, humillación pública o difusión no consentida de imágenes, sus efectos se agravan de manera significativa. Distintos estudios asocian estas formas de victimización en línea con ansiedad, depresión, culpa, vergüenza, trastornos del sueño, conductas autolesivas e ideación suicida en adolescentes (Infobae, 2023; UNICEF, 2025). En muchos casos, el daño se profundiza por la percepción de traición, por el temor a la exposición social y por la circulación de capturas o mensajes en ámbitos escolares, donde la revictimización puede ser continua (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Grooming Argentina, 2025). En Argentina, además, la temprana edad de acceso intensivo a dispositivos y la amplia presencia de estas violencias en la experiencia escolar aumentan la exposición en etapas de especial vulnerabilidad emocional.
A este cuadro se suman los algoritmos de recomendación y la hiperconectividad, que pueden reforzar contenidos nocivos y reducir las posibilidades de desconexión emocional. Cuando las plataformas priorizan materiales “enganchantes” sin evaluar adecuadamente su impacto, favorecen entornos donde se banalizan la violencia sexual, el hostigamiento, la autolesión o los discursos de odio, con efectos directos sobre la salud mental adolescente (UNICEF, 2025; Unión Europea, 2026). De allí que la prevención no pueda recaer solo en familias o escuelas: también exige transparencia algorítmica, moderación proactiva y mecanismos visibles de ayuda y acompañamiento para NNyA (Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [Defensoría de NNyA], 2026; Unión Europea, 2026).
Por último, la investigación de estos hechos plantea desafíos probatorios específicos, porque gran parte de la evidencia digital puede ser manipulada o eliminada con facilidad. Esto exige protocolos adecuados de preservación, análisis forense y cadena de custodia, junto con una valoración seria del daño psíquico y la intervención de equipos interdisciplinarios que eviten revictimizar a niñas, niños y adolescentes (Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022; Ministerio Público Fiscal, 2017; UFECI, 2020). En este punto, la articulación entre salud mental, educación y justicia resulta clave, especialmente cuando grooming y ciberacoso aparecen vinculados con conductas autolesivas o riesgo suicida (Ley 27.130, 2015). Abordar estos fenómenos exige, en definitiva, una respuesta integral que combine sanción, prevención, detección temprana y reparación.
6. Vínculos con agentes no humanos y “matrimonios con robots”
La expansión de la inteligencia artificial conversacional, los robots sociales y los asistentes virtuales está dando lugar a nuevas maneras de relacionarnos con agentes no humanos, que ya comienzan a formar parte de espacios de ocio, educación, terapia y acompañamiento cotidiano (Centro de Estudios de Integración Regional y Derechos Humanos, 2023; Bordes, 2024). Estos sistemas se crean para parecer que tienen intención, empatía y emociones, adaptando lo que “hacen” y “dicen” a las preferencias de quien los utiliza. En niñas, niños y adolescentes, esta disponibilidad constante y sin conflicto puede afectar la forma en que construyen la idea del otro, la reciprocidad y el reconocimiento de las demás personas como sujetos, porque ofrecen vínculos en los que casi no hay frustración ni verdadera necesidad de negociar (Macmillan Education, 2018).
La antropomorfización refuerza la ilusión de que estos agentes “sienten” o “aman” y hace que se pierda de vista que, en realidad, son dispositivos controlados por empresas y no sujetos con derechos propios. (Bordes, 2024; Organización de las Naciones Unidas, 2025). El fenómeno mediático de los llamados “matrimonios con robots” —personas que dicen mantener relaciones afectivas o casi matrimoniales con robots humanoides o agentes de IA— muestra de forma extrema esta tendencia a cosificar los vínculos, donde el “otro” se reduce a un cuerpo o una interfaz siempre disponible, diseñada para satisfacer deseos sin resistencia. (Centro de Estudios de Integración Regional y Derechos Humanos, 2023; Primera Edición, 2025). Aunque sean casos muy minoritarios, las historias y mensajes que difunden pueden influir en cómo niñas, niños y adolescentes se imaginan las relaciones humanas y la idea de consentimiento.
Las tecnologías de IA aplicadas a la pornografía sintética —como los deepfakes o los modelos que imitan cuerpos infantiles— se inscriben en esta misma lógica de considerar los cuerpos como “programables” y siempre disponibles. (Revista Jurídica UNO, 2025; Unión Europea, 2026). El consumo por parte de personas adultas de representaciones que sexualizan la infancia, incluso cuando no aparece un niño identificable, contribuye a normalizar la idea de la niñez como objeto de deseo y a restar gravedad al daño cultural y psíquico que este tipo de imágenes produce. (Argentina Cibersegura, 2018; Biblioteca del Congreso de la Nación, 2022). La criminología también advierte que el consumo reiterado de material sexual infantil, incluso si es sintético, puede actuar como un factor de riesgo para pasar a abusos directos, porque refuerza fantasías y desensibiliza frente al sufrimiento de víctimas reales. (Unión Europea, 2026).
Desde una perspectiva jurídica y de derechos humanos, el análisis de estos vínculos con agentes no humanos y de las llamadas figuras de “matrimonio” con robots debe poner en el centro la protección de la integridad sexual y la indemnidad psíquica de niñas, niños y adolescentes, limitando su exposición a representaciones que naturalicen cuerpos siempre disponibles o relaciones sin consentimiento real. (Argentina, 2005; Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). En segundo lugar, es necesario proteger el desarrollo psíquico y la manera en que se construyen los vínculos con la otredad, teniendo en cuenta el impacto de modelos de relación basados en agentes que nunca dicen “no” y que pueden presentarse como sustitutos de la compañía humana en situaciones de soledad o vulnerabilidad. (Bordes, 2024; Macmillan Education, 2018). Por último, es necesario incorporar estas cuestiones a la regulación de la IA a través de evaluaciones de impacto en derechos —incluidos los derechos de niñas, niños y adolescentes— que eviten tanto respuestas meramente simbólicas como la desresponsabilización de los actores económicos más poderosos. (Centro de Estudios de Integración Regional y Derechos Humanos, 2023; Organización de las Naciones Unidas, 2025). En este sentido, los vínculos con agentes no humanos funcionan como un laboratorio cultural donde se ensayan nuevas formas de relación con la alteridad, ante el cual el derecho, las políticas públicas y la ética aplicada deben anticiparse para establecer límites claros y proteger a niñas, niños y adolescentes frente a nuevas modalidades de cosificación.
7. Conclusiones y propuestas
La irrupción de la inteligencia artificial generativa, la producción de deepfakes, la naturalización del sharenting, la consolidación del grooming y el ciberacoso como violencias relacionales digitales y la aparición de vínculos con agentes no humanos reconfiguran el escenario de protección del derecho a la imagen, la integridad sexual y la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Estos procesos se inscriben en una socialización digital atravesada por desigualdades de género, jerarquías adultocéntricas y brechas socioeconómicas, que refuerzan la vulnerabilidad estructural de NNyA y exigen respuestas más allá de la responsabilidad individual.
El ordenamiento jurídico argentino ha avanzado con la tipificación del grooming y de la explotación sexual infantil digital, la consagración de un sistema de protección integral y la incorporación de estándares de derechos humanos de la infancia. Sin embargo, enfrenta lagunas y tensiones frente a contenidos sintéticos de apariencia infantil, la expansión del sharenting y la creciente presencia de agentes no humanos en la vida cotidiana, lo que obliga a revisar categorías de daño, consentimiento y responsabilidad a la luz de la perspectiva de género, la crítica al adultocentrismo y la noción de indemnidad psíquica.
En este contexto, se vuelven necesarias al menos tres líneas de acción. En el plano normativo, resulta pertinente actualizar el artículo 128 del Código Penal para incluir de forma expresa las representaciones sintéticas de apariencia infantil en contextos sexuales, reforzar los estándares de diseño seguro y centrado en la niñez y consolidar mecanismos de evaluación de impacto en derechos de la infancia para plataformas y sistemas de IA. En el plano de las políticas públicas, se requieren estrategias integrales que articulen protección de datos, regulación de contenidos, educación digital crítica y educación sexual integral, con especial atención a los efectos del trauma digital y del riesgo suicida en la adolescencia. Finalmente, en el plano cultural, es necesario problematizar la cosificación de cuerpos “siempre disponibles”, la lógica de exposición permanente de la infancia y las narrativas que equiparan relaciones humanas con vínculos con agentes programados, incorporando la voz de NNyA en los debates sobre gobernanza de Internet y desarrollo de tecnologías de IA.
Solo una combinación de reformas legales, políticas de prevención y acompañamiento psicosocial, y cambios culturales orientados por el interés superior del niño permitirá resguardar de manera efectiva el derecho a la imagen, la integridad sexual y la salud mental de niñas, niños y adolescentes en la era de la inteligencia artificial.
Referencias
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